El Supremo sentencia que el resumen de 90 segundos de los partidos de LaLiga no vulnera el derecho a la información

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset en relación con la interpretación del artículo 19.3 de la anterior Ley General de Comunicación Audiovisual, que regula el derecho a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a emitir un breve resumen informativo de los acontecimientos deportivos de interés general con una duración máxima de 90 segundos de los partidos de LaLiga.
El objeto del recurso, que afecta a la interpretación de lo que abarca ese breve resumen de 90 segundos, era en primer lugar determinar si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para establecer que todas las imágenes tomadas y difundidas en virtud del ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 19 de la ley deben ser computadas en la duración de 90 segundos, aunque sean imágenes ajenas al evento deportivo.
El segundo punto objeto de recurso era determinar si las imágenes que se puedan captar en el recinto deportivo y que no formen parte propiamente del evento deben, o no, computar en el límite de 90 segundos del artículo 19.3 de la ley. Y el tercero era la supuesta incongruencia omisiva y la falta de motivación de la sentencia recurrida.
El Tribunal Supremo desestimó las cuestiones planteadas al indicar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es competente para resolver las cuestiones relacionadas con las imágenes que pueden grabarse en el recinto deportivo sobre un acontecimiento de interés general entendido como un todo.
Además, confirmó que las imágenes del recinto deportivo (entrenadores, palco, espectadores) que, aunque no se ciñan al terreno de juego, estén relacionadas con el evento deportivo, deben computarse en los 90 segundos de duración máxima del breve resumen informativo previsto por la ley. Por las mismas razones que se permite su inclusión en dicho resumen, ya que forman un todo con el desarrollo del partido.
No obstante, recordó que el derecho a la información no tiene carácter absoluto o ilimitado. Por eso indicó que esta limitación de la información dentro del estadio a un breve resumen de 90 segundos no supone una vulneración del derecho a la información y recordó que sólo es digno de protección el derecho de los medios de comunicación a obtener la información necesaria para conformar la noticia en su contenido mínimo razonable.
Así, la conclusión del Supremo es que no forma parte de las competencias de la CNMC un pronunciamiento ex ante sobre la grabación de hechos futuros e hipotéticos totalmente ajenos al acontecimiento deportivo y al margen del artículo 19.3 de la ley, sin que sea posible un pronunciamiento ‘ex ante’ sobre hechos que tiene carácter hipotético.

El Supremo sentencia que el resumen de 90 segundos de los partidos de LaLiga no vulnera el derecho a la información

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset en relación con la interpretación del artículo 19.3 de la anterior Ley General de Comunicación Audiovisual, que regula el derecho a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a emitir un breve resumen informativo de los acontecimientos deportivos de interés general con una duración máxima de 90 segundos de los partidos de LaLiga. El objeto del recurso, que afecta a la interpretación de lo que abarca ese breve resumen de 90 segundos, era en primer lugar determinar si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para establecer que todas las imágenes tomadas y difundidas en virtud del ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 19 de la ley deben ser computadas en la duración de 90 segundos, aunque sean imágenes ajenas al evento deportivo. El segundo punto objeto de recurso era determinar si las imágenes que se puedan captar en el recinto deportivo y que no formen parte propiamente del evento deben, o no, computar en el límite de 90 segundos del artículo 19.3 de la ley. Y el tercero era la supuesta incongruencia omisiva y la falta de motivación de la sentencia recurrida. El Tribunal Supremo desestimó las cuestiones planteadas al indicar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es competente para resolver las cuestiones relacionadas con las imágenes que pueden grabarse en el recinto deportivo sobre un acontecimiento de interés general entendido como un todo. Además, confirmó que las imágenes del recinto deportivo (entrenadores, palco, espectadores) que, aunque no se ciñan al terreno de juego, estén relacionadas con el evento deportivo, deben computarse en los 90 segundos de duración máxima del breve resumen informativo previsto por la ley. Por las mismas razones que se permite su inclusión en dicho resumen, ya que forman un todo con el desarrollo del partido. No obstante, recordó que el derecho a la información no tiene carácter absoluto o ilimitado. Por eso indicó que esta limitación de la información dentro del estadio a un breve resumen de 90 segundos no supone una vulneración del derecho a la información y recordó que sólo es digno de protección el derecho de los medios de comunicación a obtener la información necesaria para conformar la noticia en su contenido mínimo razonable. Así, la conclusión del Supremo es que no forma parte de las competencias de la CNMC un pronunciamiento ex ante sobre la grabación de hechos futuros e hipotéticos totalmente ajenos al acontecimiento deportivo y al margen del artículo 19.3 de la ley, sin que sea posible un pronunciamiento ‘ex ante’ sobre hechos que tiene carácter hipotético.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset en relación con la interpretación del artículo 19.3 de la anterior Ley General de Comunicación Audiovisual, que regula el derecho a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a emitir un breve resumen informativo de los acontecimientos deportivos de interés general con una duración máxima de 90 segundos de los partidos de LaLiga.

El objeto del recurso, que afecta a la interpretación de lo que abarca ese breve resumen de 90 segundos, era en primer lugar determinar si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para establecer que todas las imágenes tomadas y difundidas en virtud del ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 19 de la ley deben ser computadas en la duración de 90 segundos, aunque sean imágenes ajenas al evento deportivo.

El segundo punto objeto de recurso era determinar si las imágenes que se puedan captar en el recinto deportivo y que no formen parte propiamente del evento deben, o no, computar en el límite de 90 segundos del artículo 19.3 de la ley. Y el tercero era la supuesta incongruencia omisiva y la falta de motivación de la sentencia recurrida.

El Tribunal Supremo desestimó las cuestiones planteadas al indicar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es competente para resolver las cuestiones relacionadas con las imágenes que pueden grabarse en el recinto deportivo sobre un acontecimiento de interés general entendido como un todo.

Además, confirmó que las imágenes del recinto deportivo (entrenadores, palco, espectadores) que, aunque no se ciñan al terreno de juego, estén relacionadas con el evento deportivo, deben computarse en los 90 segundos de duración máxima del breve resumen informativo previsto por la ley. Por las mismas razones que se permite su inclusión en dicho resumen, ya que forman un todo con el desarrollo del partido.

No obstante, recordó que el derecho a la información no tiene carácter absoluto o ilimitado. Por eso indicó que esta limitación de la información dentro del estadio a un breve resumen de 90 segundos no supone una vulneración del derecho a la información y recordó que sólo es digno de protección el derecho de los medios de comunicación a obtener la información necesaria para conformar la noticia en su contenido mínimo razonable.

Así, la conclusión del Supremo es que no forma parte de las competencias de la CNMC un pronunciamiento ex ante sobre la grabación de hechos futuros e hipotéticos totalmente ajenos al acontecimiento deportivo y al margen del artículo 19.3 de la ley, sin que sea posible un pronunciamiento ‘ex ante’ sobre hechos que tiene carácter hipotético.